Caso práctico · Gestión Comercial y Financiera
Caso práctico 1E01015: La empresa ETOP S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, ha recibido de
Enunciado
La empresa ETOP S.L., dedicada al transporte de mercancías por carretera, ha recibido de uno de sus cargadores, en pago de los portes del trimestre anterior, un cheque nominativo. En el anverso del cheque, junto a la firma del director ejecutivo de la empresa cargadora, ha firmado el director de la sucursal bancaria en la que el cheque debe ser cobrado. El representante de ETOP S.L. solicita al emisor del cheque algún tipo de garantía de cobro de la cantidad reflejada en el mismo. Finalmente, al ir a hacer efectivo el cheque, ETOP S.L. se encuentra con la situación de que no hay fondos suficientes para cubrir toda la cuantía reflejada en el mismo. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué implica la firma del director de la sucursal en el cheque? ¿Qué debería hacer el librador del cheque para ofrecer una garantía respecto de la cantidad reflejada en el mismo? ¿Qué consecuencias tiene para el librador del cheque la falta de fondos suficientes?
- A A) Que avala el cheque. B) Dirigir una consulta, por escrito, al banco en el que debe presentar el cheque al cobro. C) Debe pagar a ETOP S.L. la cantidad no cubierta por los fondos que había en el banco, más el 10 % de la misma y, además, indemnizarle por daños y perjuicios.
- B A) Que conforma el cheque. B) Dirigirse al banco que debe hacer el pago y solicitarle un aval. C) Debe pagar a ETOP S.L. la cantidad no cubierta por los fondos que había en el banco, más el 15 % de la misma y, además, indemnizarle por daños y perjuicios.
- C A) No tiene consecuencia alguna. B) Dirigir una consulta, por escrito, al banco en el que debe presentar el cheque al cobro. C) Debe pagar a ETOP S.L. la cantidad no cubierta por los fondos que había en el banco, más el 20 % de la misma y, además, indemnizarle por daños y perjuicios.
- D A) Que conforma el cheque. B) Solicitar al banco que debe hacer el pago una certificación de solvencia. C) Debe pagar a ETOP S.L. la cantidad no cubierta por los fondos que había en el banco, más el 20 % de la misma y, además, indemnizarle por daños y perjuicios.
- E A) Que avala el cheque. B) Dirigirse al banco que debe hacer el pago y solicitarle su conformidad. C) Debe pagar a ETOP S.L. la cantidad no cubierta por los fondos que había en el banco, más el 15 % de la misma y, además, indemnizarle por daños y perjuicios.
- F A) Que visa el cheque. B) Dirigirse al banco que debe hacer el pago y solicitarle un aval. C) Debe pagar a ETOP S.L. la cantidad no cubierta por los fondos que había en el banco, más el 15 % de la misma y, además, indemnizarle por daños y perjuicios.
- G A) Que visa el cheque. B) Dirigir una consulta por escrito al banco en el que debe presentar el cheque al cobro. C) Debe pagar a ETOP S.L. la cantidad no cubierta por los fondos que había en el banco, más el 10 % de la misma y, además, indemnizarle por daños y perjuicios.
- H A) No tiene consecuencia alguna. B) Dirigirse al banco que debe hacer el pago y solicitarle su conformidad. C) Debe pagar a ETOP S.L. la cantidad no cubierta por los fondos que había en el banco, más el 10 % de la misma y, además, indemnizarle por daños y perjuicios. ✓
Respuesta correcta: H
A) No tiene consecuencia alguna. B) Dirigirse al banco que debe hacer el pago y solicitarle su conformidad. C) Debe pagar a ETOP S.L. la cantidad no cubierta por los fondos que había en el banco, más el 10 % de la misma y, además, indemnizarle por daños y perjuicios.
Por qué
La firma del director de la sucursal en el anverso, por sí sola, no tiene ninguna consecuencia: para que haya visado o conformidad debe constar esa expresión u otra equivalente junto a la firma del banco. Para ofrecer garantía, lo que debe hacer el librador es dirigirse al banco que ha de pagar y solicitar su conformidad, que acredita la existencia de fondos y los bloquea; no existe una certificación de solvencia ni un aval bancario a estos efectos. Y si el cheque resulta impagado por falta de fondos, el librador debe abonar al tenedor la parte no cubierta más el 10 % de esa cantidad, además de indemnizar los daños y perjuicios.
Normativa: Ley 19/1985, art. 108; Ley 19/1985, art. 132; Ley 19/1985, art. 135; Ley 19/1985, art. 110; Ley 19/1985, art. 131
Si el enunciado del banco oficial tiene una errata o la respuesta es discutible, la explicación lo señala y dice qué opción da por correcta el examen.
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