¿Qué se puede arrendar?

  1. A Únicamente los inmuebles.
  2. B Cosas, obras y servicios. ✓
  3. C Cosas y obras.
  4. D Viviendas y fincas agrícolas solamente.

Respuesta correcta: B

Cosas, obras y servicios.

Por qué

El artículo 1542 es más amplio de lo que parece: no solo se arriendan cosas, también obras y servicios. Limitarlo a los inmuebles o a las viviendas es el error habitual, porque se confunde el arrendamiento civil con el alquiler de pisos.

Normativa: Código Civil, art. 1542

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