¿Qué se puede arrendar?
- A Únicamente los inmuebles.
- B Cosas, obras y servicios. ✓
- C Cosas y obras.
- D Viviendas y fincas agrícolas solamente.
Respuesta correcta: B
Cosas, obras y servicios.
Por qué
El artículo 1542 es más amplio de lo que parece: no solo se arriendan cosas, también obras y servicios. Limitarlo a los inmuebles o a las viviendas es el error habitual, porque se confunde el arrendamiento civil con el alquiler de pisos.
Normativa: Código Civil, art. 1542
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