Cuando el depositante, en un contrato de depósito mercantil, autoriza al depositario a disponer de las cosas objeto del depósito, ¿continuará la relación regida por los derechos y obligaciones de depositante y depositario?
- A Sí, por supuesto.
- B Sí, si el valor del depósito es menor de 600 euros.
- C No, se aplicarán las normas del préstamo mercantil o las del contrato que hubieren celebrado. ✓
- D No cuando el valor del depósito sea mayor de 601 euros.
Respuesta correcta: C
No, se aplicarán las normas del préstamo mercantil o las del contrato que hubieren celebrado.
Por qué
Al autorizar el uso, se pierde lo que define el depósito, que es la mera custodia. El contrato pasa a regirse por las reglas del préstamo mercantil o por las del que realmente hayan celebrado. El importe del depósito no influye.
Normativa: Código de Comercio, art. 309
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