Cuando el depositante, en un contrato de depósito mercantil, autoriza al depositario a disponer de las cosas objeto del depósito, ¿continuará la relación regida por los derechos y obligaciones de depositante y depositario?

  1. A Sí, por supuesto.
  2. B Sí, si el valor del depósito es menor de 600 euros.
  3. C No, se aplicarán las normas del préstamo mercantil o las del contrato que hubieren celebrado. ✓
  4. D No cuando el valor del depósito sea mayor de 601 euros.

Respuesta correcta: C

No, se aplicarán las normas del préstamo mercantil o las del contrato que hubieren celebrado.

Por qué

Al autorizar el uso, se pierde lo que define el depósito, que es la mera custodia. El contrato pasa a regirse por las reglas del préstamo mercantil o por las del que realmente hayan celebrado. El importe del depósito no influye.

Normativa: Código de Comercio, art. 309

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