Si una persona capaz de contratar acepta el depósito hecho por otra que es incapaz, ¿qué consecuencias tendrá este contrato?
- A Será nulo desde el principio, sin obligar al depositario en ningún momento.
- B Estará obligado a la devolución del depósito a petición del tutor del incapaz. ✓
- C El depósito será válido sin más.
- D Se convierte en tutor del incapaz.
Respuesta correcta: B
Estará obligado a la devolución del depósito a petición del tutor del incapaz.
Por qué
El contrato no es simplemente nulo: el depositario capaz queda obligado a devolver la cosa cuando lo pida el tutor del incapaz. La protección del incapaz no puede acabar sirviendo para que pierda lo que entregó.
Normativa: Código de Comercio, art. 50; Código Civil, art. 1764
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