Para que sea válida la celebración de un contrato por vía electrónica, ¿es necesario el previo acuerdo de las partes?

  1. A Solo si la cuantía del contrato es superior a 1.000 €.
  2. B Sí, es un requisito indispensable.
  3. C Solo cuando una de las partes tenga la consideración de consumidor.
  4. D No, no es necesario. ✓

Respuesta correcta: D

No, no es necesario.

Por qué

El contrato electrónico es válido sin pacto previo que lo autorice: rige el principio de equivalencia funcional, que iguala el soporte electrónico al papel. Ni la cuantía ni la condición de consumidor lo alteran.

Normativa: Ley 34/2002, art. 23

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