Para que sea válida la celebración de un contrato por vía electrónica, ¿es necesario el previo acuerdo de las partes?
- A Solo si la cuantía del contrato es superior a 1.000 €.
- B Sí, es un requisito indispensable.
- C Solo cuando una de las partes tenga la consideración de consumidor.
- D No, no es necesario. ✓
Respuesta correcta: D
No, no es necesario.
Por qué
El contrato electrónico es válido sin pacto previo que lo autorice: rige el principio de equivalencia funcional, que iguala el soporte electrónico al papel. Ni la cuantía ni la condición de consumidor lo alteran.
Normativa: Ley 34/2002, art. 23
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