¿Quiénes pueden pactar un contrato de arrendamiento de cosa?
- A El propietario de la cosa y el usufructuario de la misma.
- B El poseedor de la cosa y el adquirente del uso de la misma.
- C El propietario de la cosa y el adquirente del uso de la misma. ✓
- D El depositario de la cosa y su futuro adquirente.
Respuesta correcta: C
El propietario de la cosa y el adquirente del uso de la misma.
Por qué
El contrato lo celebran quien cede el uso, que normalmente es el propietario, y quien lo adquiere pagando por él. Un depositario no puede ceder el uso de lo que solo custodia.
Normativa: Código Civil, art. 1546
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