En un transporte nacional de mercancías por carretera, si un envío incluye mercancías peligrosas, ¿deberá especificarse en la carta de porte el peligro que estas suponen?

  1. A No es necesario.
  2. B Sí, y debe indicarse además la denominación prevista en la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas. ✓
  3. C Sí, pero solo si el porteador exige que se incluya esta mención.
  4. D Sí, pero solo en el caso de mercancías de alto riesgo.

Respuesta correcta: B

Sí, y debe indicarse además la denominación prevista en la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas.

Por qué

Además de advertir del peligro, hay que usar la denominación exacta que impone la normativa de mercancías peligrosas. Esa precisión es la que permite a quien manipula la carga saber a qué se enfrenta y actuar en caso de incidente.

Normativa: Ley 15/2009, art. 10

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