En un contrato de transporte de alimentos, ¿pueden considerarse idénticas o sinónimas las denominaciones de cargador y remitente?
- A Sí. ✓
- B Sí, pero solo en el transporte de mercancías propias.
- C Si, pero solo en los transportes de cargas fraccionadas.
- D No.
Respuesta correcta: A
Sí.
Por qué
Cargador y remitente son la misma figura en la Ley 15/2009. Los términos que sí hay que distinguir son cargador y expedidor: el segundo solo entrega materialmente la mercancía por cuenta del primero.
Normativa: Ley 15/2009, art. 4
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