En un contrato de transporte de alimentos, ¿pueden considerarse idénticas o sinónimas las denominaciones de cargador y remitente?

  1. A Sí. ✓
  2. B Sí, pero solo en el transporte de mercancías propias.
  3. C Si, pero solo en los transportes de cargas fraccionadas.
  4. D No.

Respuesta correcta: A

Sí.

Por qué

Cargador y remitente son la misma figura en la Ley 15/2009. Los términos que sí hay que distinguir son cargador y expedidor: el segundo solo entrega materialmente la mercancía por cuenta del primero.

Normativa: Ley 15/2009, art. 4

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