En un transporte nacional de mercancías por carretera, en el caso de deudas de un consignatario con un transportista, este podrá depositar la mercancía y pedir su venta:
- A por cualquier deuda que tenga el consignatario con el transportista.
- B solamente por las deudas derivadas de contratos de transporte, sean actuales o pasadas.
- C exclusivamente por las deudas generadas durante el transporte de dicha mercancía. ✓
- D hasta el límite de la factura sin IVA.
Respuesta correcta: C
exclusivamente por las deudas generadas durante el transporte de dicha mercancía.
Por qué
El depósito y venta solo cubren las deudas generadas por el transporte de esa misma mercancía. No puede retener un envío para cobrarse facturas anteriores: cada transporte responde de lo suyo.
Normativa: Ley 15/2009, art. 40
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