¿Se puede pagar un transporte de mercancías por carretera de ámbito nacional, contratado a portes pagados, mediante una letra de cambio con fecha de vencimiento posterior a la realización del servicio?

  1. A Sí, cuando se haya pactado expresamente. ✓
  2. B Sí, siempre que el vencimiento de la misma no supere en siete días la fecha de terminación del viaje.
  3. C No se puede, pues el precio del transporte se cobra siempre en dinero efectivo.
  4. D No se puede, pues el porte pagado significa que el precio del servicio se ha abonado previamente a su realización.

Respuesta correcta: A

Sí, cuando se haya pactado expresamente.

Por qué

Cabe pagar mediante letra de cambio con vencimiento posterior si así se pactó expresamente. Portes pagados no significa pago anticipado, sino que quien paga es el cargador y no el destinatario.

Normativa: OM FOM/1882/2012, Anexo; OM FOM/1882/2012, art. 3.10; OM FOM/1882/2012, art. 3.7

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