En el contrato de mudanza, ¿es necesario que el cargador entregue previamente un inventario de los bienes que se van a trasladar?
- A Sí, es un documento imprescindible para entender celebrado el contrato.
- B No, es un documento que tiene que elaborar el porteador en el momento de efectuar la carga de los bienes.
- C No, pero cualquiera de las partes puede exigir su elaboración antes de iniciar el traslado. ✓
- D Sí, debe elaborarlo obligatoriamente el cargador y ser aceptado por el porteador antes de iniciar cualquier acción relacionada con el contrato.
Respuesta correcta: C
No, pero cualquiera de las partes puede exigir su elaboración antes de iniciar el traslado.
Por qué
El inventario no es requisito para que exista contrato, pero cualquiera de las dos partes puede exigir que se elabore antes de empezar. Es una garantía disponible, no un trámite obligatorio.
Normativa: Ley 15/2009, art. 73
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