¿A quién incumbe la carga de la prueba, en un contrato de transporte nacional de mercancías por carretera, en el supuesto de circunstancias inevitables que originen la pérdida o avería de la mercancía o el retraso en la entrega?
- A Al porteador. ✓
- B Al remitente.
- C Al destinatario.
- D Al propietario de la mercancía.
Respuesta correcta: A
Al porteador.
Por qué
La carga de la prueba es del porteador: se presume su responsabilidad y es él quien debe acreditar la circunstancia inevitable que lo exonera. Al reclamante le basta probar el daño o el retraso.
Normativa: Ley 15/2009, art. 48
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