En un transporte nacional por carretera, si la cuantía de una controversia no excede de 15.000 euros, ¿las partes deberán someter el conflicto a las Juntas Arbitrales del Transporte?

  1. A Sí, siempre que sea en relación con el cumplimiento del contrato de transporte, no pudiendo pactarse lo contrario.
  2. B Sí, siempre que sea en relación con cualquier tema relacionado con el transporte.
  3. C Sí, siempre que sea en relación con el cumplimiento del contrato de transporte, pero cabe pacto expreso en contrario. ✓
  4. D Sí, pero queda a elección de las partes plantearlo ante las Juntas Arbitrales o ante los Tribunales Ordinarios en cualquier momento.

Respuesta correcta: C

Sí, siempre que sea en relación con el cumplimiento del contrato de transporte, pero cabe pacto expreso en contrario.

Por qué

Por debajo de 15.000 euros el sometimiento es la regla, pero admite pacto expreso en contra hecho antes del transporte. Sin ese pacto previo, basta que una parte lo pida para que la Junta sea competente.

Normativa: Ley 16/1987, art. 38

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