¿En qué caso no incurre en responsabilidad el porteador en un transporte de mercancías?
- A Cuando sufran daños las mercancías por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
- B Cuando se produzca la pérdida de las mercancías por vicio propio de las mismas.
- C Por un retraso producido como consecuencia de instrucciones del destinatario.
- D Todas son correctas. ✓
Respuesta correcta: D
Todas son correctas.
Por qué
Las tres exoneran: circunstancias inevitables, vicio propio de la mercancía e instrucciones del propio destinatario. Todas comparten lo mismo: la causa está fuera del control del porteador.
Normativa: Ley 15/2009, art. 48
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