¿Puede acogerse un transportista, según el Convenio CMR, al límite de responsabilidad en los casos de pérdida, avería o retrasos causados en el transporte internacional?

  1. A Sí, en todos los casos.
  2. B Sí, en los casos en que no hubiera existido dolo por parte del transportista. ✓
  3. C Sí, pero solo cuando así lo hayan pactado las partes por escrito antes de iniciarse el servicio.
  4. D En el transporte internacional no hay límite de responsabilidad.

Respuesta correcta: B

Sí, en los casos en que no hubiera existido dolo por parte del transportista.

Por qué

Puede ampararse en los límites salvo que haya dolo o falta equivalente. Quien actúa de mala fe pierde ese beneficio y responde íntegramente.

Normativa: Convenio CMR, art. 29

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