¿Puede acogerse un transportista, según el Convenio CMR, al límite de responsabilidad en los casos de pérdida, avería o retrasos causados en el transporte internacional?
- A Sí, en todos los casos.
- B Sí, en los casos en que no hubiera existido dolo por parte del transportista. ✓
- C Sí, pero solo cuando así lo hayan pactado las partes por escrito antes de iniciarse el servicio.
- D En el transporte internacional no hay límite de responsabilidad.
Respuesta correcta: B
Sí, en los casos en que no hubiera existido dolo por parte del transportista.
Por qué
Puede ampararse en los límites salvo que haya dolo o falta equivalente. Quien actúa de mala fe pierde ese beneficio y responde íntegramente.
Normativa: Convenio CMR, art. 29
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