En un transporte internacional sometido al Convenio CMR, ¿qué cuestión de las siguientes no está obligado a revisar el transportista en el momento de hacerse cargo de la mercancía?
- A La exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número de paquetes.
- B La exactitud de las menciones de la carta de porte relativas a las marcas y números de los paquetes.
- C La suficiencia de los documentos aduaneros. ✓
- D El estado aparente de la mercancía y de su embalaje.
Respuesta correcta: C
La suficiencia de los documentos aduaneros.
Por qué
No está obligado a comprobar la suficiencia de la documentación aduanera, que es responsabilidad del remitente. Sí debe revisar bultos, marcas y estado aparente, que son cosas constatables a simple vista.
Normativa: Convenio CMR, art. 8
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