¿Las disposiciones del Convenio CMR se pueden alterar por acuerdos particulares entre dos partes firmantes del mismo?
- A Sí, en todos los casos.
- B Sí, para acordar su no aplicación al tráfico fronterizo. ✓
- C Sí, pero solo se pueden modificar parcialmente, como en el caso de aumentar las causas de irresponsabilidad del transportista y otras similares.
- D No, en ningún caso.
Respuesta correcta: B
Sí, para acordar su no aplicación al tráfico fronterizo.
Por qué
Pueden pactar la no aplicación del CMR al tráfico fronterizo, y esa es la única excepción real. Lo que nunca cabe es reducir por acuerdo la responsabilidad del transportista: esas cláusulas son nulas.
Normativa: Convenio CMR, art. 1
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