¿Debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad la no sujeción a las resultas del tráfico empresarial de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada?
- A Sí, en todos los casos. ✓
- B Se puede hacer constar, pero no es requisito obligatorio.
- C No, porque ya se recoge en el Registro Mercantil.
- D Solo si la vivienda tiene un valor superior a 300.000 euros.
Respuesta correcta: A
Sí, en todos los casos.
Por qué
Es obligatorio inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Sin esa inscripción la limitación no produce efectos frente a terceros.
Normativa: Ley 14/2013, Art. 10
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