¿Debe hacerse constar en el Registro de la Propiedad la no sujeción a las resultas del tráfico empresarial de la vivienda habitual de un emprendedor de responsabilidad limitada?

  1. A Sí, en todos los casos. ✓
  2. B Se puede hacer constar, pero no es requisito obligatorio.
  3. C No, porque ya se recoge en el Registro Mercantil.
  4. D Solo si la vivienda tiene un valor superior a 300.000 euros.

Respuesta correcta: A

Sí, en todos los casos.

Por qué

Es obligatorio inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Sin esa inscripción la limitación no produce efectos frente a terceros.

Normativa: Ley 14/2013, Art. 10

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