¿Pueden utilizarse abreviaturas o símbolos en las anotaciones que se realicen en los libros y documentos contables?

  1. A Sí, siempre que sean de general aplicación en la práctica mercantil. ✓
  2. B Sí, cualquier abreviatura o símbolo que elija el responsable de la empresa.
  3. C No, en ningún caso.
  4. D Solo los símbolos que establece la ley.

Respuesta correcta: A

Sí, siempre que sean de general aplicación en la práctica mercantil.

Por qué

Se admiten las de uso general en la práctica mercantil. Lo prohibido son las abreviaturas inventadas que impidan entender la contabilidad a un tercero.

Normativa: Código de Comercio, Art. 29

Más preguntas de Derecho Mercantil