Si el empresario cesa en el ejercicio de su actividad mercantil, ¿queda exento del deber de conservar los libros de comercio concernientes a su negocio?

  1. A Sí, puesto que ya no ejerce actividad mercantil.
  2. B Sí, pues la obligación de conservarlos la asume el Registrador Mercantil.
  3. C No, pero a partir de entonces únicamente debe conservarlos durante los dos años siguientes.
  4. D No queda exento, debe cumplir esta obligación en los mismos términos que si la empresa estuviera activa. ✓

Respuesta correcta: D

No queda exento, debe cumplir esta obligación en los mismos términos que si la empresa estuviera activa.

Por qué

El cese no exime: hay que conservarlos los seis años igualmente. La obligación va unida a los libros, no a que el negocio siga abierto.

Normativa: Código de Comercio, Art. 30

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