Si el empresario cesa en el ejercicio de su actividad mercantil, ¿queda exento del deber de conservar los libros de comercio concernientes a su negocio?
- A Sí, puesto que ya no ejerce actividad mercantil.
- B Sí, pues la obligación de conservarlos la asume el Registrador Mercantil.
- C No, pero a partir de entonces únicamente debe conservarlos durante los dos años siguientes.
- D No queda exento, debe cumplir esta obligación en los mismos términos que si la empresa estuviera activa. ✓
Respuesta correcta: D
No queda exento, debe cumplir esta obligación en los mismos términos que si la empresa estuviera activa.
Por qué
El cese no exime: hay que conservarlos los seis años igualmente. La obligación va unida a los libros, no a que el negocio siga abierto.
Normativa: Código de Comercio, Art. 30
Más preguntas de Derecho Mercantil
- ¿Qué tipo de actuación debe realizar ante el ayuntamiento quien quiera abrir un…
- ¿Cuál es el plazo máximo para comunicar a la autoridad laboral la apertura de un centro de…
- ¿Por qué principio debe regirse la contabilidad que lleva una empresa?
- ¿Cuándo deberán formularse las cuentas anuales por el empresario?
- ¿En qué moneda deben expresar las empresas españolas los valores en las cuentas anuales?
- ¿A qué empresas es de aplicación obligatoria el Plan General de Contabilidad?