¿Puede el empresario individual afectar u obligar con su actividad mercantil los bienes propios (privativos) de su cónyuge sin el consentimiento de éste?
- A Sí, siempre.
- B No, en ningún caso. ✓
- C Solo hasta 10.000 euros.
- D Solo si el cónyuge los adquirió durante el matrimonio.
Respuesta correcta: B
No, en ningún caso.
Por qué
Nunca sin consentimiento. Los bienes privativos del cónyuge pertenecen a un tercero respecto del negocio.
Normativa: Código Civil, art. 348; Código Civil, art. 609; Código Civil, art. 1261; Código Civil, art. 1262
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