¿Cuándo se presume que alguien ejerce de modo habitual una actividad mercantil?
- A Cuando habitualmente llega temprano a la oficina.
- B Cuando anuncia públicamente algún establecimiento mercantil. ✓
- C Cuando paga habitualmente letras.
- D Cuando recibe mucha correspondencia.
Respuesta correcta: B
Cuando anuncia públicamente algún establecimiento mercantil.
Por qué
Cuando anuncia públicamente un establecimiento mercantil. Es la presunción del artículo 3, que admite prueba en contrario.
Normativa: Código de Comercio, Art. 3
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