¿Desde qué momento, como regla general, son oponibles frente a terceros de buena fe los actos inscritos en el Registro Mercantil?
- A Desde su inscripción.
- B Desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. ✓
- C A partir de un mes de su inscripción.
- D Nunca son oponibles a terceros, si éstos prueban que actúan de buena fe.
Respuesta correcta: B
Desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Por qué
Desde su publicación en el BORME. Entre la inscripción y la publicación hay un desfase durante el cual el tercero de buena fe queda protegido.
Normativa: Código de Comercio, Art. 21
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