¿Cuándo se debe formular, como mínimo, la cuenta de pérdidas y ganancias?
- A Trimestralmente.
- B Mensualmente.
- C Al cierre del ejercicio. ✓
- D Al cierre del año natural.
Respuesta correcta: C
Al cierre del ejercicio.
Por qué
Al cierre del ejercicio. Puede elaborarse con más frecuencia por control interno, pero la obligación legal es anual.
Normativa: Código de Comercio, Art. 34
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