¿Cuándo se debe formular, como mínimo, la cuenta de pérdidas y ganancias?

  1. A Trimestralmente.
  2. B Mensualmente.
  3. C Al cierre del ejercicio. ✓
  4. D Al cierre del año natural.

Respuesta correcta: C

Al cierre del ejercicio.

Por qué

Al cierre del ejercicio. Puede elaborarse con más frecuencia por control interno, pero la obligación legal es anual.

Normativa: Código de Comercio, Art. 34

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