Una vez acordada la situación de intervención o suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio, ¿puede alterarse esta situación?

  1. A Sí, puede hacerlo el juez mediante auto, una vez oído el administrador concursal y el concursado. ✓
  2. B El juez, en cualquier momento, podrá acordar el cambio sin necesidad de ningún otro trámite.
  3. C La situación a que se refiere la pregunta no es susceptible de alteración durante el transcurso de la declaración de concurso.
  4. D Solamente se podrá acordar el cambio cuando lo solicite el deudor.

Respuesta correcta: A

Sí, puede hacerlo el juez mediante auto, una vez oído el administrador concursal y el concursado.

Por qué

El juez puede modificarla por auto, oídos la administración concursal y el concursado. La situación inicial no es inamovible: se adapta a cómo evolucione el concurso.

Normativa: RD Legislativo 1/2020, art. 106

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