¿Cuál de las siguientes no es causa legal de disolución de una sociedad colectiva?
- A La muerte de un socio.
- B El cumplimiento del término de duración fijado si lo hay.
- C La falta puntual de beneficios. ✓
- D La apertura de la fase de liquidación en el concurso de cualquiera de los socios.
Respuesta correcta: C
La falta puntual de beneficios.
Por qué
La falta puntual de beneficios no disuelve nada. Sí lo hacen la muerte de un socio, el cumplimiento del plazo y la liquidación concursal de un socio.
Normativa: Código de Comercio, art. 221; Código de Comercio, art. 222
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