¿Cuál de las siguientes no es causa legal de disolución de una sociedad colectiva?

  1. A La muerte de un socio.
  2. B El cumplimiento del término de duración fijado si lo hay.
  3. C La falta puntual de beneficios. ✓
  4. D La apertura de la fase de liquidación en el concurso de cualquiera de los socios.

Respuesta correcta: C

La falta puntual de beneficios.

Por qué

La falta puntual de beneficios no disuelve nada. Sí lo hacen la muerte de un socio, el cumplimiento del plazo y la liquidación concursal de un socio.

Normativa: Código de Comercio, art. 221; Código de Comercio, art. 222

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