¿Cuál de los siguientes contenidos puede ser incluido en la denominación de una sociedad anónima?

  1. A El anagrama.
  2. B Expresiones que puedan inducir a error sobre la naturaleza de la sociedad.
  3. C Nombre que no coincida con el de otra sociedad. ✓
  4. D Expresiones contrarias a las buenas costumbres.

Respuesta correcta: C

Nombre que no coincida con el de otra sociedad.

Por qué

Un nombre que no coincida con el de otra sociedad ya existente. Las expresiones engañosas o contrarias a las buenas costumbres están prohibidas.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 6; RD Legislativo 1/2010, art. 7

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