¿Cuál de los siguientes contenidos puede ser incluido en la denominación de una sociedad anónima?
- A El anagrama.
- B Expresiones que puedan inducir a error sobre la naturaleza de la sociedad.
- C Nombre que no coincida con el de otra sociedad. ✓
- D Expresiones contrarias a las buenas costumbres.
Respuesta correcta: C
Nombre que no coincida con el de otra sociedad.
Por qué
Un nombre que no coincida con el de otra sociedad ya existente. Las expresiones engañosas o contrarias a las buenas costumbres están prohibidas.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 6; RD Legislativo 1/2010, art. 7
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