¿Qué consideración tendrán las participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada?
- A Tendrán el carácter de valores mobiliarios.
- B Podrán denominarse acciones.
- C Podrán denominarse obligaciones.
- D Son indivisibles. ✓
Respuesta correcta: D
Son indivisibles.
Por qué
Son indivisibles, como las acciones. Tampoco pueden llamarse acciones ni obligaciones ni considerarse valores mobiliarios.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 90; RD Legislativo 1/2010, art. 92
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