¿Cómo responde el socio colectivo de las pérdidas de una sociedad en comandita?
- A Con los bienes que haya aportado a la sociedad.
- B Con la misma cantidad que el socio comanditario de menor participación.
- C Con todos sus bienes. ✓
- D Las sociedades comanditarias no tienen socios colectivos.
Respuesta correcta: C
Con todos sus bienes.
Por qué
Con todos sus bienes. El socio colectivo responde igual en la comanditaria que en la colectiva.
Normativa: Código de Comercio, Art. 148
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