¿Cuándo puede un socio comanditario examinar la situación de la administración social?

  1. A Cuando lo desee, siempre que lo solicite con la debida antelación.
  2. B Cuando esté previsto en el contrato social. ✓
  3. C Siempre a final de año.
  4. D Nunca, pues no tiene derecho a participar de ningún modo en la administración.

Respuesta correcta: B

Cuando esté previsto en el contrato social.

Por qué

Cuando lo prevea el contrato social. Sin esa previsión no puede entrar a examinar la administración.

Normativa: Código de Comercio, Art. 150

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