¿Cuándo puede un socio comanditario examinar la situación de la administración social?
- A Cuando lo desee, siempre que lo solicite con la debida antelación.
- B Cuando esté previsto en el contrato social. ✓
- C Siempre a final de año.
- D Nunca, pues no tiene derecho a participar de ningún modo en la administración.
Respuesta correcta: B
Cuando esté previsto en el contrato social.
Por qué
Cuando lo prevea el contrato social. Sin esa previsión no puede entrar a examinar la administración.
Normativa: Código de Comercio, Art. 150
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