¿Las sociedades de capital pueden adquirir sus propias acciones o participaciones sociales?
- A Siempre que se apruebe en junta general.
- B En ningún caso.
- C Sí, cuando se trate de una adquisición originaria y concurran determinados supuestos.
- D Sí, cuando se trate de una adquisición derivativa y concurran determinados supuestos. ✓
Respuesta correcta: D
Sí, cuando se trate de una adquisición derivativa y concurran determinados supuestos.
Por qué
Solo la adquisición derivativa y en supuestos tasados. La originaria, es decir suscribir sus propias acciones al emitirlas, está prohibida.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 134; RD Legislativo 1/2010, art. 140; RD Legislativo 1/2010, art. 144
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