¿Qué carácter pueden tener los socios de una sociedad colectiva?

  1. A Capitalistas.
  2. B De industria.
  3. C De servicios.
  4. D Las respuestas A y B son correctas. ✓

Respuesta correcta: D

Las respuestas A y B son correctas.

Por qué

Capitalistas, que aportan bienes, y de industria, que aportan trabajo. Los "de servicios" no existen como categoría.

Normativa: Código de Comercio, Art. 138

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