¿Qué carácter pueden tener los socios de una sociedad colectiva?
- A Capitalistas.
- B De industria.
- C De servicios.
- D Las respuestas A y B son correctas. ✓
Respuesta correcta: D
Las respuestas A y B son correctas.
Por qué
Capitalistas, que aportan bienes, y de industria, que aportan trabajo. Los "de servicios" no existen como categoría.
Normativa: Código de Comercio, Art. 138
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