¿Qué son los denominados "socios de trabajo" de una cooperativa?
- A Personas físicas cuya actividad cooperativizada consiste en la prestación de su trabajo personal. ✓
- B Personas jurídicas que aportan trabajadores a la cooperativa.
- C Empresarios, ya sean individuales o sociedades, que aportan trabajadores a la cooperativa.
- D Los socios de trabajo no existen como una categoría específica, salvo en las cooperativas de trabajo asociado, en las que todos son trabajadores.
Respuesta correcta: A
Personas físicas cuya actividad cooperativizada consiste en la prestación de su trabajo personal.
Por qué
Personas físicas que aportan su trabajo personal en cooperativas que no son de trabajo asociado. Es una figura propia, por ejemplo, de las cooperativas agrarias o de consumidores.
Normativa: Ley 27/1999, Art. 13
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