¿Qué sucede si los socios no administradores de una sociedad colectiva contraen algún compromiso con terceros contraviniendo la decisión de los administradores?
- A No tendrá efectos en ningún caso, pues los socios no administradores no tienen poder para actuar en nombre de la sociedad.
- B Surtirá efectos, pero solo si después es ratificado por los administradores.
- C Surtirá efectos, pero el posible perjuicio debe ser asumido por los socios que contrajeron el compromiso. ✓
- D Este supuesto no es posible, dado que en las sociedades colectivas todos los socios participan siempre en la administración.
Respuesta correcta: C
Surtirá efectos, pero el posible perjuicio debe ser asumido por los socios que contrajeron el compromiso.
Por qué
El compromiso surte efectos frente al tercero de buena fe, pero el perjuicio lo asumen los socios que lo contrajeron. Se protege al tercero sin dejar impune al socio.
Normativa: Código de Comercio, Art. 130
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