La adquisición de personalidad jurídica supone para una sociedad mercantil:
- A distinción entre la responsabilidad de la sociedad y la de los socios. ✓
- B distinción entre la responsabilidad de la sociedad y la de los socios, salvo en el caso de la sociedad colectiva.
- C distinción entre la responsabilidad de la sociedad y la de los socios, salvo en el caso de la sociedad comanditaria simple.
- D Las respuestas B y C son correctas.
Respuesta correcta: A
distinción entre la responsabilidad de la sociedad y la de los socios.
Por qué
Separa el patrimonio social del personal de los socios. En la colectiva esa separación existe igual: los socios responden subsidiariamente, no porque falte personalidad jurídica.
Normativa: Derecho Mercantil, Rodrigo Uría, Editorial Marcial Pons
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