Si, después de otorgar las escrituras públicas, transcurre un año sin haberse inscrito la sociedad en el Registro Mercantil, ¿qué pueden hacer los socios?

  1. A Podrán exigir la inscripción inmediata.
  2. B Podrán devolver sus títulos.
  3. C Podrán instar la disolución y exigir la cuota que les corresponda. ✓
  4. D Podrán exigir el concurso de la sociedad.

Respuesta correcta: C

Podrán instar la disolución y exigir la cuota que les corresponda.

Por qué

Pueden instar la disolución y exigir la restitución de sus aportaciones. Transcurrido el año, la sociedad deviene irregular.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 40

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