Si, después de otorgar las escrituras públicas, transcurre un año sin haberse inscrito la sociedad en el Registro Mercantil, ¿qué pueden hacer los socios?
- A Podrán exigir la inscripción inmediata.
- B Podrán devolver sus títulos.
- C Podrán instar la disolución y exigir la cuota que les corresponda. ✓
- D Podrán exigir el concurso de la sociedad.
Respuesta correcta: C
Podrán instar la disolución y exigir la cuota que les corresponda.
Por qué
Pueden instar la disolución y exigir la restitución de sus aportaciones. Transcurrido el año, la sociedad deviene irregular.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, Art. 40
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