La denominación de una sociedad de capital:

  1. A no puede ser idéntica a la de otra que ya exista. ✓
  2. B puede ser idéntica cuando se constituya como sociedad anónima y la preexistente del mismo nombre sea una sociedad de responsabilidad limitada.
  3. C puede ser idéntica cuando se constituya como sociedad de responsabilidad limitada y la preexistente del mismo nombre sea una sociedad anónima.
  4. D Las respuestas B y C son correctas.

Respuesta correcta: A

no puede ser idéntica a la de otra que ya exista.

Por qué

No puede ser idéntica a otra existente, sin excepciones por tipo social. El Registro Mercantil Central certifica la denominación antes de constituir.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 7

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