Si una sociedad anónima adquiere el carácter de sociedad unipersonal, ¿es necesario que conste en el Registro Mercantil la identidad del socio único?

  1. A No, sólo debe constar la unipersonalidad, pues la identidad de los socios de una sociedad anónima debe quedar siempre reservada.
  2. B No, ni siquiera es necesario que conste la unipersonalidad.
  3. C Sí, pero sólo cuando se trate de sociedades que cotizaban en un mercado de valores.
  4. D Sí. ✓

Respuesta correcta: D

Sí.

Por qué

Sí, siempre debe constar la identidad del socio único. Quien asume el riesgo de contratar con la sociedad tiene derecho a saber quién la controla.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 13

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