Si una sociedad anónima adquiere el carácter de sociedad unipersonal, ¿es necesario que conste en el Registro Mercantil la identidad del socio único?
- A No, sólo debe constar la unipersonalidad, pues la identidad de los socios de una sociedad anónima debe quedar siempre reservada.
- B No, ni siquiera es necesario que conste la unipersonalidad.
- C Sí, pero sólo cuando se trate de sociedades que cotizaban en un mercado de valores.
- D Sí. ✓
Respuesta correcta: D
Sí.
Por qué
Sí, siempre debe constar la identidad del socio único. Quien asume el riesgo de contratar con la sociedad tiene derecho a saber quién la controla.
Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 13
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