¿Qué consecuencias se derivan para los socios fundadores del hecho de que no presenten a inscripción registral la escritura de constitución de una sociedad anónima en el plazo de dos meses?

  1. A Perderán los privilegios que se les hubieran otorgado por su condición de fundadores.
  2. B Responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causen. ✓
  3. C Responderán solidariamente de las deudas sociales que se generen hasta que se produzca la inscripción.
  4. D Ninguna, pues los únicos responsables de la inscripción son los administradores.

Respuesta correcta: B

Responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causen.

Por qué

Responden solidariamente de los daños y perjuicios causados por el retraso. No pierden privilegios ni asumen las deudas sociales.

Normativa: RD Legislativo 1/2010, art. 32

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