¿A quién se denomina "tenedor" en una letra de cambio?
- A A quien recibe el mandato de pago.
- B A quien la emite.
- C A quien tiene la posesión de la letra. ✓
- D A quien la acepta.
Respuesta correcta: C
A quien tiene la posesión de la letra.
Por qué
A quien tiene la posesión de la letra. Es quien puede exigir el cobro.
Normativa: Ley 19/1985, art. 19
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