La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título ¿es un requisito formal que debe contener la letra de cambio?
- A Sí, en todos los casos. ✓
- B Solo en las de timbre superior a 6,01 euros.
- C Solo en las que tengan vencimiento aplazado.
- D No, no es necesario.
Respuesta correcta: A
Sí, en todos los casos.
Por qué
Sí, en todos los casos. La denominación debe figurar en el propio título.
Normativa: Ley 19/1985, art. 1
Más preguntas de Gestión Comercial y Financiera
- ¿Cuál es el plazo de pago en una letra de cambio cuando no se indica la fecha de vencimiento?
- ¿Qué debe contener expresamente una letra de cambio?
- ¿Qué debe contener expresamente una letra de cambio?
- ¿Cómo se formaliza la aceptación de una letra de cambio?
- ¿En qué período máximo, contado desde la fecha de emisión, deben presentarse al pago las…
- ¿Qué es un cheque conformado?