La denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título ¿es un requisito formal que debe contener la letra de cambio?

  1. A Sí, en todos los casos. ✓
  2. B Solo en las de timbre superior a 6,01 euros.
  3. C Solo en las que tengan vencimiento aplazado.
  4. D No, no es necesario.

Respuesta correcta: A

Sí, en todos los casos.

Por qué

Sí, en todos los casos. La denominación debe figurar en el propio título.

Normativa: Ley 19/1985, art. 1

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