Cuando alguien que no tiene poderes de una persona, pone la firma de ella como representante en una letra de cambio, ¿quién queda obligado por ella?

  1. A No existe obligado alguno ya que la letra es nula.
  2. B El falso representante que puso la firma. ✓
  3. C El que aceptó la letra firmada.
  4. D El que endosó la letra.

Respuesta correcta: B

El falso representante que puso la firma.

Por qué

El falso representante que puso la firma. Queda obligado personalmente.

Normativa: Ley 19/1985, art. 10

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