Cuando alguien que no tiene poderes de una persona, pone la firma de ella como representante en una letra de cambio, ¿quién queda obligado por ella?
- A No existe obligado alguno ya que la letra es nula.
- B El falso representante que puso la firma. ✓
- C El que aceptó la letra firmada.
- D El que endosó la letra.
Respuesta correcta: B
El falso representante que puso la firma.
Por qué
El falso representante que puso la firma. Queda obligado personalmente.
Normativa: Ley 19/1985, art. 10
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