¿Puede rechazar el tomador el pago parcial de la letra de cambio?
- A Sí, si no se le promete el pago futuro.
- B Sí, si el deudor es un banco.
- C No. ✓
- D No, si la cantidad es inferior a 60,10 euros.
Respuesta correcta: C
No.
Por qué
No puede rechazarlo. Debe aceptar lo que le paguen y reclamar el resto.
Normativa: Ley 19/1985, art. 45
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