¿Puede rechazar el tomador el pago parcial de la letra de cambio?

  1. A Sí, si no se le promete el pago futuro.
  2. B Sí, si el deudor es un banco.
  3. C No. ✓
  4. D No, si la cantidad es inferior a 60,10 euros.

Respuesta correcta: C

No.

Por qué

No puede rechazarlo. Debe aceptar lo que le paguen y reclamar el resto.

Normativa: Ley 19/1985, art. 45

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