¿Qué acredita el protesto de la letra de cambio?
- A Una sentencia judicial.
- B Un laudo arbitral mercantil.
- C La inscripción en el Registro Mercantil.
- D La declaración, en la propia letra, firmada y fechada por el librado. ✓
Respuesta correcta: D
La declaración, en la propia letra, firmada y fechada por el librado.
Por qué
La declaración en la propia letra, firmada y fechada por el librado. Esa declaración equivale al protesto notarial.
Normativa: Ley 19/1985, art. 51
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