Si en la letra de cambio no figura el lugar de emisión, ¿en qué lugar se considerará librada?

  1. A En el que designado junto al nombre del endosante.
  2. B En el que designado junto al nombre del librado.
  3. C En el que firme el librado. ✓
  4. D En el que aparezca designado junto al nombre del tomador.

Respuesta correcta: C

En el que firme el librado.

Por qué

En el lugar que figure junto a la firma del librado. Hay reglas supletorias para cada mención que falte.

Normativa: Ley 19/1985, art. 2

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