En el contrato de apertura de crédito, ¿de qué modo podrá devolver la cantidad el cliente?
- A Celebrando otro contrato con el banco.
- B Si el banco se lo reclama dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del contrato y con un preaviso de treinta días.
- C De acuerdo con las condiciones pactadas, pagando intereses solo respecto de las cantidades realmente dispuestas. ✓
- D Devolverá el importe total prestado en el plazo establecido en el contrato.
Respuesta correcta: C
De acuerdo con las condiciones pactadas, pagando intereses solo respecto de las cantidades realmente dispuestas.
Por qué
Según lo pactado, pagando intereses solo por lo realmente dispuesto. Esa es la ventaja frente al préstamo.
Normativa: Gestión Bancaria, Joaquín López Pascual y Altina Sebastián González, Ed. Mc Graw Hill
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