En el contrato de fianza, ¿cómo se denomina a la oposición del fiador a no responder hasta que no se cobre previamente sobre los bienes del deudor?
- A Bonificación de fianza.
- B Excepción de pago.
- C Separación de responsabilidad.
- D Beneficio de excusión. ✓
Respuesta correcta: D
Beneficio de excusión.
Por qué
Beneficio de excusión. Primero los bienes del deudor, después el fiador.
Normativa: Código Civil, art. 1830
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