En el contrato de fianza, ¿puede el fiador obligarse por una cantidad superior a la del deudor principal?
- A Solo en el caso en que cuente con el acuerdo expreso del acreedor y en concepto de recargo por retraso.
- B Si, pero la obligación se reducirá a los límites de la del deudor. ✓
- C Puede obligarse por cantidad que libremente pacte con el deudor, incluso superior a la deuda afianzada.
- D No, debe obligarse siempre por la misma cantidad.
Respuesta correcta: B
Si, pero la obligación se reducirá a los límites de la del deudor.
Por qué
Puede pactarse, pero la obligación se reduce a los límites de la del deudor. El exceso no es exigible.
Normativa: Código Civil, art. 1826
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