¿Puede sustituirse el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro por otro tipo de prestación?
- A Sí, siempre.
- B Si el asegurado lo consiente, puede sustituirse por la reparación o reposición de lo siniestrado. ✓
- C Solo si se pactó previamente que no se pagaría en moneda tal indemnización.
- D No, en ningún caso.
Respuesta correcta: B
Si el asegurado lo consiente, puede sustituirse por la reparación o reposición de lo siniestrado.
Por qué
Sí, por reparación o reposición, si el asegurado lo consiente. Hace falta su conformidad.
Normativa: Ley 50/1980, art. 18
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