La cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil por circulación de vehículos a motor, ¿alcanza a los daños personales producidos al propietario del vehículo identificado en la póliza?

  1. A Sí, siempre que no sea el conductor del vehículo causante del accidente o se trate de un vehículo robado. ✓
  2. B Solo en el caso de que la culpa sea del vehículo contrario.
  3. C No, en ningún caso.
  4. D Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Respuesta correcta: A

Sí, siempre que no sea el conductor del vehículo causante del accidente o se trate de un vehículo robado.

Por qué

Sí, salvo que fuera el conductor causante o se tratara de un vehículo robado. El propietario como ocupante está cubierto.

Normativa: RD Legislativo 8/2004, art. 5

Más preguntas de Gestión Comercial y Financiera