La cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil por circulación de vehículos a motor, ¿alcanza a los daños personales producidos al propietario del vehículo identificado en la póliza?
- A Sí, siempre que no sea el conductor del vehículo causante del accidente o se trate de un vehículo robado. ✓
- B Solo en el caso de que la culpa sea del vehículo contrario.
- C No, en ningún caso.
- D Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Respuesta correcta: A
Sí, siempre que no sea el conductor del vehículo causante del accidente o se trate de un vehículo robado.
Por qué
Sí, salvo que fuera el conductor causante o se tratara de un vehículo robado. El propietario como ocupante está cubierto.
Normativa: RD Legislativo 8/2004, art. 5
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